Elvia Muñoz, coordinadora nacional de trasplante renal de la CSS, resalta los esfuerzos de la institución para crear conciencia en la población sobre la necesidad de la donación de órganos.

De acuerdo con la Caja de Seguro Social, mediante la página web www.css.gob.pa  el trasplante de órganos es el reemplazo de un órgano vital o tejido enfermo sin posibilidad de recuperación, por otro sano. Es un procedimiento que el médico recomienda cuando se ha agotado toda posibilidad de tratamiento y hay fallo de un órgano o tejido. Sólo es posible gracias a la voluntad de aquellos que solidariamente dan su consentimiento para la donación.

Para aclarar las preguntas más frecuentes, contamos con la información de las páginas web tanto de la Coordinación Nacional de Trasplantes de la Caja del Seguro Social, como de la Organización Panameña de Trasplante (OPT).

 ¿Quiénes pueden donar?

A diferencia de lo que algunos creen, todos podemos ser donantes; sin embargo, en el momento indicado, los médicos definirán si podemos ser donantes o si existe alguna contraindicación.

En vida, solo en casos especiales

La Coordinación Nacional de Trasplantes de la Caja del Seguro Social manifiesta que solo en casos especiales y ante la falta de órganos de donantes fallecidos, se efectúan donaciones en vida, de órganos o tejidos.

Para que esto se dé, debe existir un vínculo familiar de acuerdo con la legislación vigente. Excepto en el caso de trasplante de médula ósea.

Esta alternativa (en vida) se refiere únicamente al caso de un riñón, médula ósea y una sección del hígado.

En cuanto a si el donante vivo debe ser un familiar, se explica que la Ley habilita a cualquier persona mayor de 18 años que desee ser donante, aunque no esté emparentado.

En el caso de trasplante renal, el donante vivo no necesariamente debe ser un familiar, según la vigente Ley No.3 de Trasplante. Y para médula ósea, puede no serlo.

La Ley

El 8 de febrero del 2010, la Asamblea Nacional aprobó la ley 3, General de Trasplantes de Componentes Anatómicos, la cual crea la Organización Panameña de Trasplantes (OPT).

Una de las primeras acciones fue poner en marcha del Registro Nacional de Trasplantes, el cual lleva la actividad mes a mes de todo los trasplantes que se hacen en el país.

Las principales bondades de la Ley General Nacional de Trasplante No.3 son mejorar la calidad de vida a todo paciente con enfermedad crónica que requiera de un trasplante de órganos o tejidos.

Esta Ley es para todos los panameños y tiene jurisdicción a nivel nacional. Y el sistema asegura justicia en la distribución.

Actualmente, en Panamá se trasplantan riñones, médula ósea, hígado (próximamente), córnea y huesos.

En cuanto al trasplante de hígado, hay pacientes panameños que lo necesitan, por lo que la Caja de Seguro Social implementará esta compleja intervención quirúrgica como parte del programa de trasplante que lleva a cabo.

Tipos de donación

Según la Ley General Nacional de Trasplante No.3 del 8 de febrero de 2010, en Panamá existen los siguientes tipos de donación:

Donante fallecido: persona que, en vida, expresa su voluntad de donar sus órganos para que sean utilizados después de su muerte.

Donante altruista: persona que, en vida, dona un órgano a un receptor cuya identidad desconoce.

Donante vivo relacionado: donante dentro del cuarto grado de consanguinidad (abuelos, padres, hermanos, tíos, primos y hermanos) y segundo de afinidad (cónyuge, cuñados y suegros), cuya donación de un órgano sea compatible con la vida.

Donante cruzado: donación que se da en forma recíproca entre parejas no relacionadas.

Potencial donante

Toda persona que fallece por muerte encefálica es un potencial donante.

 La muerte encefálica se produce por hemorragia o infarto cerebral (ACV) (derrame cerebral); golpes en la cabeza (accidentes); herida de bala en el cráneo.

En todos estos casos, se produce una inflamación que impide que la sangre no pueda llevar oxígeno al cerebro. Al inflamarse dentro del cráneo, el cerebro no puede expandirse, aumenta la presión y el paciente fallece.

Un coordinador de trasplante (médico) o un peticionario son los indicados para solicitar el consentimiento familiar para la donación de órganos y/o tejidos de quienes fallecen por muerte encefálica.

Selección del receptor

Existe una lista de espera única para trasplante en todo el país, la decisión se toma con base en criterios como histocompatibilidad, edad y clínico.

Conviértete en donante

Solo se necesita cédula, licencia de conducir o carnet de seguro social, presentarse ante un notario público, mediante un documento legal que plasme su deseo de ser donante.

Otra forma es inscribiéndose en la Coordinación Nacional de Trasplante, Plaza Edison segundo piso, oficina 201 de la Caja de Seguro Social. También se puede acudir a los hospitales a nivel nacional.

Por: Zulay Espinosa V.