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23 de septiembre de 2006, en las calles de Montevideo, Uruguay, ocurre un aparatoso accidente automovilístico; una persona resulta gravemente herida con fractura de cráneo y pierna derecha prácticamente destruida. El lesionado fue el futbolista uruguayo Darío Silva, ex compañero del atacante panameño Julio César Dely Valdés en el Málaga CF, con el que hizo temidas duplas en el fútbol español, en la pasada década. Silva resultó con una pierna amputada que lo llevó al final de sus días de fútbol.

Por: Manuel Díaz Bultrón

Como Darío Silva, otros atletas han tenido de manera repentina, que finalizar con sus carreras debido a que su cuerpo ya no es apto para la práctica de una disciplina en particular. Los motivos, pueden variar desde lesiones físicas y mentales, o por retiro voluntario, e incluso la incapacidad legal para practicar un deporte (privación de libertad o sanciones disciplinarias). El cese de la actividad agonística da como resultado, la no obligación por el patrón o club (deportes de conjunto, o individuales que requieren una contratación como el automovilismo) de pagar los salarios a sus trabajadores.

Las carreras deportivas son breves. ¿Cómo se mantendrá el atleta por el resto de su vida?

Muchos asumen que los ex deportistas hacen tanto dinero durante su carrera, que pueden mantenerse por el resto de sus vidas, e incluso mantener  2 ó 3 generaciones de su familia.  Esto no es totalmente falso, pero esta regla sólo se aplica a la minoría de los atletas del mundo. Menos del 10% de estos, tienen la capacidad de darse ese lujo; el resto vive cómodamente durante sus años de atleta aunque si no sabe manejar sus finanzas o planificar una post-carrera, su vida dará un giro poco agradable.

Esta nota se concentra en casos de deportistas que por accidente, agresión o lesión, deben dejar de practicar una disciplina.  En la vida cotidiana y en la práctica del deporte (aún más en los de contacto), hay mucho riesgo de sufrir un accidente que merme la carrera del atleta-

Al hacer este tipo de análisis, se parte del hecho que produjo el infortunio. Si el accidente se produjo antes, durante o después de una presentación agonística.  Si fue por otra persona o sin la intervención de otro sujeto, y si este lo hizo con dolo son factores que cambian el resultado y las sanciones que apliquen.

Partimos por el hecho de que la mayoría de los deportistas de alto rendimiento están asegurados, es decir, todo lo que les ocurra en principio, no tendrán que pagarlo lo hará la aseguradora. Y dependiendo de las prestaciones, el seguro puede cubrir desde responsabilidades civiles como daños a terceros.

CASO: AGRESION

Si un atleta agrede a otro, dentro de las reglas del juego y sin dolo, la responsabilidad no recae sobre su persona. El clásico caso del Boxeo, cuando un boxeador agrede a otro, produciéndole una lesión que lo inhabilita para practicar su profesión. Si la agresión fue producto de un jab o gancho, el atleta es libre de culpa. Esto se debe a que cuando un atleta practica un deporte de alto riesgo, se entiendo que los deportistas aceptan el riesgo y asumen la responsabilidad cuando esta se desarrolle sobre las reglas del juego.

Si por el contrario, un boxeador le da un codazo con dolo a su contrincante, produciéndole la muerte (o cualquier lesión), este atleta no sólo será responsable civilmente, también lo será penalmente. Aún cuando no le produzca la muerte, podría enfrentar cargos por agresión y se aplicarían las leyes penales del país donde se produjo el combate, pudiendo resultar en la privación de libertad del púgil.

CASO: ACCIDENTES PERSONALES

Dentro del margen de posibilidades, se pueden dar casos de accidentes personales en deportistas que influyen directamente en su profesión. Por ejemplo el caso del ex portero del Valencia CF, cuando estando en su casa, un frasco de cayó en el pie, provocándole una lesión que le impidió asistir a la cita mundialista de Corea y Japón en 2002.

Obviamente, el deportista pudo regresar a las canchas, pero su lesión proveniente de una situación poco probable, le produjo un daño significativo a su carrera. Este tipo de daño lo pagan las aseguradoras, y aunque el evento se desarrollaba en Junio, cuando normalmente los futbolistas están de vacaciones, se desarrollaba el evento futbolístico más importante del mundo.  Los ingresos del atleta pudieron haber sido afectados puesto que perdería acuerdos de patrocinio con marcas deportivas u otro tipo de acuerdos comerciales, aparte de los viáticos y premios que perciben los futbolistas por logros alcanzados.

CASO: DESPIDO

Un caso distinto es el despido. Los contratos en el deporte están protegidos, no se pueden romper contratos o despedir a alguien sin causal. Si un contrato es resuelto por una causa justa, en la que el jugador ha cometido un acto ilegal, o recibido una sanción que lo inhabilita para practicar el deporte por cierto tiempo o de por vida, el club también le puede demandar ante las autoridades deportivas y solicitar daños y perjuicios causados por el jugador.

Así fue el caso Mutu, cuando fue despedido por el Chelsea FC después de dar positivo a pruebas de doping por cocaína. El jugador recibió una sanción que lo inhabilitaba para jugar y el club lo demandó por daños y perjuicios causados por su irresponsabilidad a la imagen del club. La sanción fue de 17 millones de Euros.